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Propiedad Intelectual del Acuerdo Transpacífico: ¿una amenaza para los intereses nacionales?

Columna de opinión publicada en Diario El Sur en página 11 de la edición del 30 de octubre del año 2022.



Las tendencias futuras de políticas de Propiedad Intelectual (PI) vienen implantándose a través de los acuerdos de libre comercio. La autonomía nacional para determinar la conveniencia de las instituciones y procedimientos en materia de PI, se ha reducido en favor de una convergencia de las legislaciones nacionales, la cual se impone a través de tratados internacionales, multilaterales e incluso bilaterales como ocurre con el Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership (más conocido como CPTPP, y aprobado recientemente por el Senado de Chile.


Su extenso capítulo 18 de PI de 83 artículos y varios anexos, se fija como objetivo que “la protección y la observancia de los derechos de PI deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezca el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones”.


El texto de la versión original (TPP en que EE.UU. formaba parte) se presentaba más exigente en términos de estándares de protección de los derechos de PI, demostrando un interés evidente para que se logren niveles de protección característicos de países más desarrollados y exportadores de productos protegidos por PI.


Como suele suceder en este tipo de tratados, la tensión entre los intereses de los países económicamente más desarrollados y aquellos de los países menos desarrollados, se manifiesta de forma permanente como amenaza para llegar en definitiva a un acuerdo equilibrado.


Es evidente que fortalecer la protección en los activos de PI, en sus varias facetas, es un interés para los países desarrollados o exportadores. Sin embargo, aquellos países importadores, en algún momento de la ecuación tendrán acceso a tecnología, innovación y conocimiento, a las que no podrían acceder si los estándares de estas economías no fueran aceptables para las economías más desarrolladas.


Al revisar las normas de PI del CCPTT, Chile cumpliría ya sustancialmente con las normas establecidas en éste; pues ha firmado varios tratados multi y bilaterales, que regulan diversas exigencias en esta materia. Así, nos encontramos en la perspectiva correcta respecto de la regulación contenida en el CPTPP. Ahora bien, y considerando los últimos comunicados del Gobierno, la conclusión de las negociaciones de las side letters, en relación con el mecanismo de solución de controversias establecido en el CCPTT, serán determinantes para la promulgación de este Acuerdo y por ende su aplicación.


Cecilia Belmar Palavecino y Christian Schmitz Vaccaro

Directores Red GT Chile


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